Recepción y Acuse
Análisis de Admisión
Instrucción y Resolución
Cierre del Expediente
Confirmaremos la recepción de su comunicación en un plazo máximo de siete días naturales. Este acuse garantiza el inicio formal del procedimiento.
Evaluamos la información para determinar su pertinencia y si cumple con los criterios establecidos por la Ley 2/2023. Priorizamos la objetividad.
Se inicia una investigación rigurosa e imparcial, con un plazo no superior a tres meses para la resolución. Se asegura la protección de datos y el debido proceso.
Una vez finalizada la investigación y aplicadas las medidas pertinentes, se procede al cierre documentado del expediente, informando al informante si se ha identificado.
Protección absoluta contra represalias, amparado por la Ley 2/2023
Garantizamos que ninguna persona informante sufrirá trato desfavorable o represalia alguna por comunicar de buena fe una infracción. Su seguridad es nuestra prioridad legal y ética.
Canales externos regulados
Además de nuestro canal interno, la Ley 2/2023 contempla vías externas para su comunicación, ofreciendo una capa adicional de protección.
Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.)
Organismos autonómicos
Instituciones europeas
Organismo nacional competente para la gestión de comunicaciones externas y la supervisión de los canales internos.
Algunas comunidades autónomas disponen de sus propias autoridades de protección, complementando el marco estatal.
Para infracciones con impacto transfronterizo, existen mecanismos de comunicación a nivel de la Unión Europea.


